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Aportes personales

Aportes personales

Cuando hablamos de aportes personales hacemos referencia a las cuotas mensuales que deben abonar los afiliados y afiliadas por ser parte de la Caja. Estos aportes se deben realizar los 12 meses del año, independientemente de la fecha de matriculación.

 

El pago mensual de la jubilación, es decir la continuidad en el aporte de cuota personal, es imprescindible para obtener la futura jubilación. Al mismo tiempo, estar al día con los aportes te permite acceder a todos los Beneficios Hoy de la Caja.

 

¿Qué es una categoría?

Es la forma de garantizar el valor del dinero a lo largo del tiempo.

 

Cada aporte suma directamente para la categoría de la futura jubilación. A medida que la persona va aportando, se suman categorías, cuando el o la profesional sube de categoría, sube también lo que va a recibir cuando se jubile. Así, a mayor categoría, mayor jubilación.

 

Las categorías de aportes se van modificando a lo largo del tiempo, contando desde que se habilita la matrícula por primera vez. Los afiliados y afiliadas a la Caja realizan sus aportes personales según la Ley 6729, en la que se definen cuáles son las categorías.

 

Escala de categorías

 

Categoría 1                                    Categoría 2                                       Categoría 3

Desde el 1° año al 3° año.           Desde el 4° año al 9° año.              Desde 10° año en adelante.

 

Categorías voluntarias

Surge cuando es el o la profesional quien toma la decisión de aumentar su categoría de aporte.

 

Categoría 4                                    Categoría 5                                       Categoría 6

 

 

Vinculación progresiva

La opción de vinculación progresiva es válida únicamente para profesionales con matrícula activa que ingresan por primera vez al sistema jubilatorio a la Caja y se matriculan dentro de los dos años de recibidos.

 

Categoría 1.1                                 Categoría 2.1                                         Categoría 2                                               Categoría 3

1° y 2° año.                                     Desde el 3° al 5° año.                          Desde el 6° año al 9° año.                     Desde 10° año en adelante.

 

Con respecto a esta opción, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • No olvides optar en forma inmediata.
  • Categoría 1.1 abonás el 25% sobre Categoría 1.
  • Categoría 2.1 abonás el 50% sobre Categoría 1.
  • Los afiliados y afiliadas que adhieran a este beneficio deberán compensar su diferencia a partir del décimo año.
  • En caso de que el afiliado o afiliada opte posteriormente por abonar una categoría mayor a la establecida deberá previamente cancelar el beneficio recibido.

  

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