Vinculación Progresiva
Aportes más accesibles con la Resolución 293/1
Escala de Categorías
Las categorías de aportes se van modificando a lo largo del tiempo, contando desde que se habilita la matrícula por primera vez. Las personas afiliadas a la Caja realizan sus aportes personales según la Ley 6729, en la que se definen cuáles son las categorías.
Vinculación progresiva
Entendemos que el ingreso al ámbito laboral y la posibilidad de conseguir estabilidad económica para nuevos y nuevas profesionales no resultan fácil. En este sentido, brindamos la posibilidad de contar con la opción de Vinculación Progresiva, para quienes ingresan por primera vez al sistema jubilatorio a la Caja y se matriculan dentro de los dos años de recibidos.
Te acompañamos en el inicio de tus aportes con la implementación de un plan accesible que contiene descuentos durante tus primeros cinco años, de acuerdo a la Ley 6729 (modificada por Ley 10457/90) de la Provincia de Santa Fe y la Resolución Nº 293/1 aprobada por el Directorio.
Si cumplís con los requisitos solicitados, podrás elegir la siguiente opción*:
Categoría 1.1 | Categoría 2.1 | Categoría 2 | Categoría 3 |
1° y 2° año. | Desde el 3° al 5°. | Desde el 6° al 9°. | Desde el 10° en adelante. |
Con respecto a esta opción, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Tenés tiempo para elegirla hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de tu matriculación.
- Categoría 1.1 abonás el 25% sobre Categoría 1.
- Categoría 2.1 abonás el 50% sobre Categoría 1.
- Los y las afiliadas que adhieran a este beneficio deberán reintegrar la bonificación actualizada a partir del décimo año.
- En caso de que se opte posteriormente por abonar una categoría mayor a la establecida, deberá previamente cancelar el beneficio recibido.
*En caso de no seleccionar la opción de Vinculación Progresiva, quienes se matriculan por primera vez comenzarán a aportar en la categoría 1.