Según lo estipulado por la ley que regula nuestra institución los profesionales que realizan obras o tareas profesionales deben efectuar aportes por honorarios profesionales. Estos son abonados en parte por el comitente y corresponden a un 18% del valor de la obra o tarea.
Los aportes por honorarios influyen directamente en la categoría final que se obtiene al momento de la jubilación, elevándola. Mientras mayor cantidad de aportes por honorarios se realizan, mayor categoría se obtiene y por lo tanto se capitaliza fuertemente la jubilación. Además, teniendo en cuenta las fluctuaciones de trabajo que conllevan las actividades de estas profesiones, este tipo de aporte resulta sumamente importante para mantener la categoría y que no se vea afectado el futuro de los profesionales.
El cumplimiento de las obligaciones de los profesionales con respecto a estos aportes también regula el correcto ejercicio de la profesión, y garantiza que las obras cumplan con los requisitos de responsabilidad civil y se ajusten a los derechos del profesional. Además la realización de aportes se adecúa a la reglamentación que exigen las comunas, los municipios y la provincia para la cumplimentación de tareas profesionales.
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